5 formas de aprovechar una vivienda como ingreso extra
La vivienda es uno de los activos más importantes que poseen muchas personas. Sin embargo, no siempre se le saca el máximo partido a este patrimonio, que puede ser una fuente de ingresos. Existen varias formas de convertir la casa en una renta extra, algunas más conocidas que otras, pero todas con sus ventajas e inconvenientes.
La mejor alternativa a nivel fiscal dependerá de tu situación personal, tus objetivos y tus preferencias. No existe una respuesta única, sino que tendrás que valorar las ventajas e inconvenientes de cada opción. Aquí te resumo algunas de las posibilidades que existen para aprovechar una vivienda como ingreso extra:
- Venta y alquiler de la vivienda: Esta opción te permite obtener un capital o una renta por tu vivienda, pero también implica unos gastos e impuestos. Si vendes la vivienda, tendrás que tributar por la ganancia patrimonial en el IRPF, salvo que tengas más de 65 años y sea tu vivienda habitual, en cuyo caso estarás exento1. Si alquilas la vivienda o una parte de ella, tendrás que declarar los ingresos por alquiler en el IRPF y tributar por ellos, aunque podrás deducirte algunos gastos. Además, tendrás que hacer frente al mantenimiento, la comunidad, el IBI y posibles problemas con los inquilinos.
- Hipoteca inversa: Esta opción te permite obtener una renta mensual a cambio de poner como garantía tu vivienda. De esta forma, podrás seguir viviendo en la casa y recibir unos ingresos complementarios a la pensión. La hipoteca inversa se extingue con el fallecimiento o con la venta de la vivienda, momento en el que se debe devolver el capital prestado más los intereses al banco. La ventaja fiscal de esta opción es que los ingresos obtenidos están exentos de tributación en el IRPF1. El inconveniente es que se reduce el valor del patrimonio heredable y que se asume el riesgo de una posible variación del tipo de interés.
- Nuda propiedad: Esta opción te permite vender la vivienda pero conservar el derecho de uso y disfrute de la misma hasta el fallecimiento. De esta forma, obtendrás un capital por la venta de la nuda propiedad, que podrás invertir o gastar según tus necesidades, y seguirás viviendo en la casa. El comprador adquirirá la plena propiedad cuando fallezcas o cuando renuncies al usufructo. La ventaja fiscal de esta opción es que evitarás los gastos e impuestos derivados de la propiedad, como el IBI o la plusvalía municipal2. El inconveniente es que perderás el derecho a transmitir la vivienda a los herederos y que dependerás del comprador para realizar cualquier obra o mejora en la casa.
- Vivienda colaborativa: Esta opción te permite compartir una vivienda o un complejo residencial con otras personas, generalmente mayores, con las que compartirás espacios comunes, servicios y actividades. De esta forma, podrás reducir el coste de vida, mejorar la calidad de vida y fomentar las relaciones sociales. La ventaja fiscal de esta opción es que podrás beneficiarte de algunas deducciones o bonificaciones en el IRPF o en el IBI, según la comunidad autónoma donde residas3. El inconveniente es que tendrás que asumir un cambio de estilo de vida, adaptarte a unas normas comunes y renunciar a parte de tu intimidad y privacidad.
Espero haberte ayudado. ya sabes que me tienes a tu disposición en la nuestra oficina de VivirCartagena C/ San Francisco 10 30202 Cartagena y en el 691 47 57 38.