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Resumen de medidas económicas del RD 11/20 1-abril COVID19

Resumen de medidas económicas del RD 11/20 1-abril COVID19

Estas son las principales medidas del real Decreto 11/2020 de abril complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Pueden generar cierta confusión pero hay un factor común en casi todas ellas. En el caso de las que afectan a las viviendas de alquiler, estas tienen que ser «viviendas habituales» y el inquilino tiene que acreditar estar en situación de vulnerabilidad además de otros requisitos.

1.       Los contratos de alquiler de la vivienda habitual que finalicen desde hoy hasta dos meses pasado el ESTADO DE ALARMA, serán prorrogados hasta un máximo de SEIS MESES si lo solicita el inquilino y lo acepta el propietario.

2.       Los propietarios que sean sociedades o personas físicas titulares de más de 10 inmuebles urbanos, sin contar garajes ni trasteros, y tengan un inquilino en situación de vulnerabilidad económica, siendo su vivienda habitual, tendrán que conceder a dicho inquilino, si éste lo solicita, o una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma o su situación de vulnerabilidad del inquilino, con un máximo de 4 meses, o bien una moratoria en el cobro del alquiler durante un máximo de 4 meses mediante el fraccionamiento de dichos meses en los siguientes tres años.

3.       Los inquilinos podrán solicitar a los propietario de su vivienda habitual, que sean titulares de menos de 10 inmuebles, el aplazamiento temporal del pago de la renta, si el propietario no lo acepta, el inquilino deberá acudir a su entidad bancaria y solicitar una ayuda transitoria de financiación si es vulnerable.

4.       Los inquilinos de su vivienda habitual, que sean económicamente vulnerables, pueden solicitar una ayuda de hasta 900 euros al mes y hasta el 100% de la renta arrendaticia, esta ayuda la determinará la COMUNIDAD AUTÓNOMA, y también puede ser del pago del préstamo hipotecario.

5.       Los prestatarios podrán solicitar la suspensión temporal durante 3 meses de sus créditos sin garantía hipotecaria, cuando estén en situación de vulnerabilidad económica. Tienen de plazo hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. No se devengarán intereses, ampliado la fecha del vencimiento del crédito.

6.       Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan reducido su facturación al menos un 75% con respecto al semestre anterior, podrán obtener para su vivienda habitual el BONO SOCIAL a su compañía de electricidad.

7.        Durante el estado de alarma, no se podrá suspender en la vivienda habitual, el suministro de energía eléctrica, gas natural ni agua.

8.       Los empresarios autónomos y las empresas, podrán solicitar una MORATORIA de 6 meses de la SEGURIDAD SOCIAL, de los pagos a realizar en mayo, junio y julio de 2020. El requisito es que sus actividades NO HAYAN SIDO SUSPENDIDAS POR EL ESTADO DE ALARMA.

9.       Los empresarios autónomos y las empresas, podrán solicitar un APLAZAMIENTO de los pagos de la SEGURIDAD SOCIAL de abril, mayo y junio de 2020 con un interés del 0,5%.

10.   Los empresarios autónomos y las empresas PYMES, podrán solicitar de la empresa de electricidad, gas natural una suspensión del pago de las facturas que correspondan al estado de alarma, cuando termine el estado de alarma, se pagarán repartidas en los siguientes 6 mees.

11.   Hasta el 14 de septiembre de 2020, los desempleados y los autónomos que hayan cesado su actividad por el COVID 19, podrán solicitar la retirada de los ingresos netos estimados perdidos, de sus planes de pensiones.

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