Cómo dividir el IBI entre varios propietarios: todo lo que debes saber
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los tributos más importantes que afectan a los propietarios de viviendas, locales, terrenos y otros inmuebles. Se trata de un impuesto municipal que se paga anualmente y que se calcula en función del valor catastral del inmueble.
Pero, ¿qué ocurre cuando el inmueble no tiene un único dueño, sino que pertenece a varias personas? ¿Cómo se reparte el pago del IBI entre los copropietarios? ¿Es posible solicitar la división del recibo para que cada uno pague solo su parte? En este artículo te explicamos todo lo que debes saber sobre el IBI y los copropietarios.
¿Quién está obligado a pagar el IBI?
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el sujeto pasivo del IBI es el titular del inmueble, ya sea por derecho de propiedad, usufructo, concesión administrativa o superficie. Esto significa que el propietario o propietarios del inmueble son los responsables de pagar el impuesto.
Si el inmueble tiene varios titulares, todos ellos están obligados a pagar el IBI proporcionalmente, según el porcentaje de propiedad que tengan . Por ejemplo, si una pareja tiene una vivienda al 50%, cada uno deberá pagar el 50% del IBI. Si hay tres hermanos que heredan una casa al 33,33%, cada uno deberá pagar el 33,33% del IBI.
¿Cómo se puede solicitar la división del recibo del IBI?
Aunque los copropietarios están obligados a pagar el IBI proporcionalmente, puede ocurrir que la Administración competente (normalmente el Ayuntamiento o la entidad que gestione el tributo) emita un único recibo del IBI a nombre de uno de ellos, generalmente el primero que aparece en la lista de titulares del Catastro. Esto puede generar problemas a la hora de repartir el pago entre los copropietarios, sobre todo si hay desacuerdos o dificultades para comunicarse.
Para evitar estos inconvenientes, existe la posibilidad de solicitar la división del recibo del IBI entre todos los copropietarios, para que cada uno pague solo su parte. Para ello, hay que presentar una solicitud ante la Administración competente, antes de que finalice el periodo voluntario de pago .
¿A quien hay que pedir la división del recibo?
En primer lugar tenemos que comprobar si en el Catastro el recibo del IBI aparece dividido por cuotas o a nombre de un solo titular. Para eso entramos en la Sede Electrónica del Catastro, Mi Catastro, Inmuebles, y allí obtenemos la información de todos los inmuebles de los que somos titulares.
Si el Catastro no sabe que somos titulares de un % de ese inmueble, hay comenzar por aquí y aportarle la información.
Si el recibo del IBI ya está dividido por cuotas de propiedad en el Catastro, el siguiente paso es comprobar si Gestión Tributaria del Ayuntamiento correspondiente está enviando los recibos por separado o un único recibo al primer titular. En el caso de Cartagena también puedes ponerte en contacto con el Organismo Autónoma de Gestión Recaudatoria OAGRC. Ellos son los que emiten y recaudan los impuestos que les envían desde Gestión Tributaria.
Si ocurre este último, hay que solicitar mediante una instancia que dividan los recibos del IBI por cuotas de propiedad.
En la solicitud, hay que aportar los datos personales y los domicilios fiscales de todos los titulares, así como el título que justifica la copropiedad (por ejemplo, una escritura de compraventa, una herencia, etc.) . También hay que indicar el porcentaje de participación de cada copropietario en el inmueble.
Si la solicitud se acepta, la Administración emitirá recibos individuales para cada copropietario, con la cuota que le corresponda según su participación en el inmueble . De esta forma, cada uno podrá pagar su parte del IBI sin depender de los demás.
¿Qué ventajas tiene solicitar la división del recibo del IBI?
Solicitar la división del recibo del IBI entre los copropietarios tiene varias ventajas, tanto para los propios titulares como para la Administración. Algunas de ellas son:
- Facilita el cumplimiento de la obligación tributaria, al evitar que los copropietarios tengan que ponerse de acuerdo para pagar el IBI o que uno de ellos tenga que adelantar el dinero y luego reclamarlo a los demás.
- Evita posibles sanciones o recargos por el impago o el retraso en el pago del IBI, al permitir que cada copropietario pague su parte dentro del plazo establecido.
- Agiliza la gestión y el cobro del impuesto, al simplificar el proceso de emisión y notificación de los recibos.
- Mejora el control y la transparencia de la recaudación, al facilitar el seguimiento y la comprobación de los pagos realizados por cada copropietario.
¿Qué alternativas hay a la división del recibo del IBI?
Si los copropietarios no quieren o no pueden solicitar la división del recibo del IBI, existen otras alternativas para repartir el pago del impuesto entre ellos. Algunas de ellas son:
- Establecer un acuerdo privado entre los copropietarios, en el que se fije el porcentaje de participación de cada uno en el inmueble y la forma de pago del IBI. Este acuerdo puede formalizarse mediante un documento escrito o una escritura pública, y debe comunicarse a la Administración para que lo tenga en cuenta a efectos tributarios.
- Constituir una comunidad de bienes o una sociedad civil, que sea la titular del inmueble y la responsable de pagar el IBI. Los copropietarios serán socios o partícipes de la entidad, y recibirán los beneficios o las pérdidas que se generen por el uso o la explotación del inmueble.
- Vender o donar el inmueble a uno de los copropietarios o a un tercero, para que haya un único titular que pague el IBI. Esta opción puede tener implicaciones fiscales, como el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Conclusión
El IBI es un impuesto que grava la titularidad de los inmuebles, y que deben pagar todos los propietarios proporcionalmente. Sin embargo, si el inmueble tiene varios titulares, puede ser conveniente solicitar la división del recibo del IBI entre ellos, para que cada uno pague solo su parte. Esta opción tiene ventajas e inconvenientes, que hay que valorar antes de hacerla. También existen otras alternativas, como establecer un acuerdo privado, constituir una entidad o vender o donar el inmueble.