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¿Qué gastos e impuestos tiene la compraventa de una vivienda?

¿Qué gastos e impuestos tiene la compraventa de una vivienda?

El proceso de compraventa de una vivienda es complejo. Una vez fijado el precio, encontrado al comprador, reunidos los documentos necesarios, llega la hora de la verdad, la firma ante notario. Tienes que tener claro a cuanto ascienden los gastos e impuestos de esta operación.

Gastos:
– Escritura pública en la notaría
– Inscripción en el Registro de la Propiedad
– Gestoría (si pedimos hipoteca)

Impuestos:
– IVA
– IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados)
– ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
– Plusvalía municipal

Según la ley, al comprador le corresponde pagar casi todo y al vendedor sólo la plusvalía municipal y el original de la escritura.

Si el vendedor es un promotor inmobiliario, la ley le obliga a abonar la plusvalía municipal y los gastos de la declaración de obra nueva y división horizontal. También debe pagar la cancelación de la hipoteca que existe sobre la vivienda siempre y cuando el comprador no se subrogue en ella.

1.- Gastos

a. Notaría
Es la minuta que cobra el notario por otorgar la escritura pública de compraventa. Los costes del notario son fijados por normativa y su cuantía depende del importe del inmueble, aunque puede incrementarse por aspectos como el número de copias, extensión de la escritura, asiento presentación, etc.

Los notarios aplican un arancel fijo que estableció el gobierno en 1989 por lo que todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. Como máximo pueden hacer un 10% de descuento. Estos aranceles se aplican a las viviendas libres. Las VPO (viviendas de de protección oficial) y en las subrogaciones se les aplica una reducción.

 

Importe compra*Notaria
25.000€600€
50.000€625€
100.000€675€
150.000€710€
200.000€750€
250.000€790€
300.000€830€
400.000€850€

*Cantidades orientativas.

b. Registro de la Propiedad
Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble

Como estimación general, tomando como base una vivienda libre, el coste de inscribir una compraventa en el Registro de la Propiedad debería estar en relación a los importes detallados en esta tabla:

 

Importe compra*Registro de la Propiedad
25.000€395€
50.000€420€
100.000€445€
150.000€470€
200.000€510€
250.000€550€
300.000€590€
400.000€630€

*Cantidades orientativas.

c. Gestoría:

Si compras una vivienda sin hipoteca no estás obligado a contratar a ninguna gestoría para que inscriba la compraventa en la Registro de la Propiedad, salvo que por tus circunstancias, te sea más cómodo o rentable. Puedes hacerlo por ti mismo.

Sólo será imprescindible contratar sus servicios si contratas una hipoteca. La entidad bancaria impondrá un gestor administrativo para realizar todos los trámites necesarios hasta la inscripción de la escritura de compra en el Registro de la Propiedad.

Lo normal es que el día de la firma ante el notario se pida una cantidad de dinero provisión de fondos para poder pagar todos los trámites especificados anteriormente. Una vez esté inscrita la compra y la hipoteca en el Registro de la Propiedad, se devolverá el dinero restante. Sus honorarios son libres.

2. Impuestos
Aquí hay que diferenciar si has comprado una vivienda nueva o una de segunda mano.

a) Impuestos en la compra de vivienda nueva:
– IVA (impuesto sobre el valor añadido): cuando la vivienda se entrega por primera vez paga el IVA (actualmente en el 10%). Se entiende por “primera entrega” aquellas que se adquieren al promotor tras la construcción de la misma.

Hay un caso particular y es si la vivienda nueva ha estado alquilada antes de venderse. Si la compran las personas que han vivido en ella también se considera «primera entrega», con lo que pagaría el IVA. Por el contrario, si los compradores son diferentes a los arrendatarios se considera vivienda de “segunda mano” pagando los impuestos que te detallamos más adelante.
Una cochera vendida de forma aislada a una vivienda pagará el 21% de IVA.

IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): este impuesto grava los trámites públicos documentados, como su nombre indica. Es decir, la firma ante el notario y la inscripción en el Registro. Varía según cada comunidad autónoma. En la Región de Murcia actualmente se aplica el 1,5% sobre el importe de la compraventa.

Puedes consultar todos los casos en aplicables en este enlace: IAJD Murcia

RESUMEN
Una compraventa de vivienda nueva paga IVA (10% o 4%) más IAJD (1,5%).

Si la cochera es nueva y se vende con la vivienda paga lo mismo.

Si la cochera o trastero se vende por separado, paga IVA (21%) + IAJD (1,5%)

b) Impuestos en la compra de vivienda de segunda mano
Las viviendas de segunda mano NO pagan IVA, pagan el ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: es el impuesto que grava las ventas de inmuebles y el alternativo al IVA (IGIC en Canarias) para el caso de viviendas de segunda mano

Su cuantía se fija por aplicación de un porcentaje sobre el precio escriturado y dependen del tipo de inmueble al que se aplique. Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes…)

Algunos ejemplos:

 

SOLARES y terrenos urbanos o urbanizables (Artº 2 Ley
Regional 11/1998, BORM Suplemento 31/12/98)
8%
VIVIENDAS en general y viviendas protegidas EXCEPTO las
calificadas de régimen especial (Artº 2 Ley Regional 11/1998, BORM
Suplemento 31/12/98)
8%
LOCALES DE USO COMERCIAL no sujetos a IVA8%
LOCALES DE USO OFICINAS no sujetos a IVA8%
NAVES DE USO INDUSTRIAL no sujetas a IVA8%
Garajes y Trasteros8%
TERRENOS DE SECANO o REGADIO

(Artº 2 Ley Regional 11/1998, BORM Suplemento 31/12/98)

8%



IAJD (Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados): como en el caso de las viviendas nuevas este impuesto se genera por firmar en el notario e inscribirse posteriormente en el registro. En la Región de Murcia actualmente se aplica el 1,5% sobre el importe de la compraventa.

RESUMEN:
Una compraventa de vivienda de 2ª mano, locales, solares, oficinas, etc. paga el ITP (8%) más IAJD (1,5%)

c) Plusvalía (impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana) Este impuesto lo paga el vendedor salvo pacto en contra. Es impuesto municipal que solo tiene en cuenta el valor catastral y los años que han transcurrido entre la actual compraventa y la anterior, teniendo como límite máximo 20 años y mínimo 1 año). El valor de la transmisión no influye en nada.

Estaremos encantados de atenderte en nuestra oficina de la C/ San Francisco 10 de Cartagena, en el 968 509122 y en vivircartagena

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