¿Quién paga las reparaciones en una casa de alquiler?

¿Quién paga las reparaciones en una casa de alquiler?
Si estás de alquiler o tienes una casa alquilada estas situaciones te sonarán muy comunes:
«Se ha fundido una bombilla del salón”, “el calentador no funciona”, “la lavadora no centrifuga”, “el frigorífico hace hielo”, etc. Estas y otras similares se dan todos los días y generan dudas sobre quién debe asumir los gastos de las reparaciones (arrendador o inquilino) y pueden provocar conflictos entre ellos.
Hay mucho escrito sobre este tema intentando aclarar lo que le corresponde al propietario y al inquilino pero la respuesta es complicada. La ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) contempla en su artículo 21 la cuestión pero de una forma muy general.
Ley de arrendamientos urbanos
Artículo 21. Conservación de la vivienda.
1. El arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
Código Civil
Artículo 1563.
El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya.
Artículo 1564.
El arrendatario es responsable del deterioro causado por las personas de su casa.
Como comenta la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), la dinámica actual es que la Ley aplique cada vez menos reglas, por tanto, el contrato manda. Es imprescindible leer bien el contrato de arrendamiento antes de firmar. Lo que ponga ahí es lo que cuenta.
Lo que nos viene a decir el artículo 21.1 de la LAU es que el dueño de la vivienda, el arrendador, es quien debe pagar todas las reparaciones de conservación para asegurar el mantenimiento de la habitabilidad. Pero ese mismo artículo se remite a dos del Código Civil donde especifican que será el inquilino quien tenga que pagar si ha sido él el causante del daño (o personas invitadas a su casa) o que se trate de una ‘pequeña’ reparación propiciada por el desgaste del uso de la vivienda.
Esto quiere decir que si el inquilino rompe una ventana, un mueble, un colchón, una lámpara, un espejo, o no utiliza de forma adecuada los electrodomésticos y esto lleva a que se rompan…, deberá asumir el coste de las reparaciones.
¿Cuál es el límite entre una reparación pequeña y otra de mayor tamaño?
Algunos consideran “pequeña” una reparación que no supere los 150€ y a partir de esa cantidad ya es importante. La realidad es que la Ley no especifica ningún importe y es muy complicado determinar cuál es la frontera entre ambos casos. Nosotros recomendamos aplicar el sentido común y el dialogo entre las partes para saber qué ha ocurrido en cada caso e intentar encontrar la mejor solución.
Estaremos encantados de atenderte en nuestra oficina de la C/ San Francisco 10 de Cartagena, en el 968 509122 y en vivircartagena